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lunes, 30 de marzo de 2009

Marcos Aguinis, la conciencia argentina





"Lo que quiero escribir es tan fuerte y tan claro que debo escupirlo. Me acosa la furia y quisiera estar sereno."

Hay indignación en Marcos Aguinis y se nota desde la primera línea de su nuevo libro ¡Pobre Patria mía! , título con que apela al lamento final de Manuel Belgrano para expresar la congoja que le produce al autor este presente difícil e incierto de una Argentina que duele, entristece, lastima.

Con estilo ágil, eléctrico y visceral, que el propio autor identifica con el panfleto, el ensayista y psicoanalista admite que escribe desde la bronca, una bronca que se ha vuelto generalizada y casi permanente.


"Debemos hacer algo, porque la Argentina merece otro destino", reclama.

Y dispara fuertes críticas al Gobierno. Dice que "la única política de Estado que funciona es la del soborno" y que "si existieran seguridad jurídica y respeto por la propiedad la crisis económica mundial habría sido una oportunidad brillante para la Argentina".

Aguinis es autor de otros títulos también dedicados a nuestro particular devenir, como El atroz encanto de ser argentinos (I y II) y Un país de novela. Su último libro, es el resultado del coraje de atreverse a ver la dolorosa verdad de un acelerado deterioro que se profundizó en 2008.


Se muestra, así, convencido de que "los Kirchner se encaminan a un Waterloo".

-Hasta marzo de 2008, cuando se inicia el conflicto con el campo, muchos creyeron que la Argentina estaba bien encaminada. ¿Por qué todo se descompuso de manera tan abrupta?








-Hace mucho tiempo que el país cambió sus tres pilares de oro -la cultura del trabajo, del esfuerzo y la decencia- por la mendicidad, el facilismo y la corrupción. Veníamos arrastrando una creciente ola de enfrentamientos estériles, inseguridad jurídica, deterioro de las instituciones, decadencia educativa, ausencia de políticas de Estado y el dramático déficit de una mirada estratégica sobre hacia dónde encaminar a la Argentina en los próximos años. En medio de esto estalla la guerra Gobierno-campo y encuentra a la sociedad conducida por quienes no entienden que la inclusión social y equidad en la distribución del ingreso no se alcanzarán ni por asomo con intereses mezquinos, demagogia e inercia social cómplice.

-¿A qué atribuye la imposibilidad de encontrar salidas superadoras?

-La democracia argentina se ha convertido en un autocracia gobernada por una sola persona que, para colmo, no conoce lo que significa la productividad, ya que toda su vida y su flamante fortuna personal estuvieron ligadas a la especulación financiera. Bloquear la productividad del campo significa la ruina de todos los actores ligados al sector. Es algo criminal, y todo porque los Kirchner quieren sacarle al campo para distribuirlo según sus conveniencias electorales. Lo perverso de un régimen como el que tenemos ahora es que necesita de la pobreza y la ignorancia para perpetuarse.

-¿Esto no lo comprenden los legisladores que se alinean automáticamente con el Gobierno?

-Aquí la única política de Estado que funciona es la del soborno. El dinero de todos es usado para favorecer el poder de la autocracia. El autócrata que nos gobierna tiene la psicología del tirano. Generalmente los tiranos no sólo generan enormes prejuicios, sino que terminan autodestruyéndose. Sólo así podemos entender que Kirchner se deje llevar por un capricho enceguecedor que le impide encontrar soluciones inteligentes, viables. En ninguna democracia el oficialismo ha dejado nunca de conversar y de escuchar a la oposición.

-¿Cree que ello es factible?

-El problema es que Kirchner padece de una suerte de esclerosis psicológica que lo aísla del mundo. En cuanto a Cristina, nos vendió una imagen falsa, de independencia, de capacidad, de vuelo propio. Pero no existe tal cosa. Es totalmente dependiente del marido y está atacada de anuncitis. Miente sin pudor al anunciar cosas que nunca se concretarán, como fue el caso de los hospitales y tantos otros. Sus desplantes son mezcla de soberbia, ignorancia y elementos histeroides que explican su obsesión por la apariencia y por sobreactuar sus dificultades de género. Nos hace quedar pésimo y su imagen en caída arrastra a todos los argentinos. Lo digo con total convencimiento: yo creo que los Kirchner se encaminan a un Waterloo.

-Los dirigentes surgen de la sociedad y el problema viene de arrastre. ¿Hasta dónde remontaría los orígenes de la decadencia?

-Durante muchos años la Argentina se fue infectando de populismo, de colectivismo, de pseudoprogresismo, y dejó de lado el sabio rumbo que había establecido la Constitución de 1853/60. Esa Constitución se juró cuando la Argentina era el país más desértico y miserable de toda América latina y en 50 años nos convirtió en el país más alfabetizado y culto de América latina.

-Pero después sobrevino la revolución de 1930.

-Antes del golpe de 1930 -todo golpe tiene un período de incubación- empezó el deterioro, influido por ideas estatizantes, colectivistas y finalmente totalitarias. El camino ascendente y democrático que la Argentina había empezado gracias al Acuerdo de San Nicolás y la Constitución se obstruyó hacia fines de la década de 1920. El golpe de 1930 fue la profanación extrema de la ley. Luego siguieron otros, cada vez más insolentes, y una profanación institucional incesante. Eso derivó en una confusión ideológica que hizo que la gente no supiera hacia dónde orientarse ni a quién apoyar.

-¿Cómo se sale de esto?

-Con una larga batalla en el campo de las ideas. Mi esperanza se orienta hacia los beneficios de las paradojas. Los grandes males que este matrimonio le está infligiendo al país pueden paradójicamente generar un consenso general de que debemos unirnos en pos de algunos puntos clave: calidad institucional, independencia de los poderes, políticas educativas y sanitarias, de defensa y de seguridad.

-¿Eso es posible?

-Ojalá pudiera firmarse un nuevo Acuerdo de San Nicolás, una suerte de pacto de honor para cumplir un consenso legislativo en temas de fondo para los dos años que faltan hasta 2011. En las próximas elecciones tenemos que apuntar a conseguir un congreso nuevo, independiente, lúcido, comprometido a restablecer la calidad institucional y efectuar los controles que una auténtica democracia debe ejercer sobre el Poder Ejecutivo. La Presidenta debe seguir hasta 2011 bajo estas nuevas condiciones, que, incluso, la ayudarían a gobernar mejor.

El personaje
MARCOS AGUINIS
Novelista y ensayista

Profesión: médico y escritor.


Edad: 74 años


Nacido en: Córdoba


Por su novela La cruz invertida ganó en 1970 el Premio Planeta de España. Aguinis es uno de los principales best sellers de la Argentina. Sus obras más importantes son Un país de novela , Refugiados. Crónica de un palestino , Elogio de la culpa , La gesta del marrano y El atroz encanto de ser argentinos , entre otras.

miércoles, 11 de junio de 2008

Bienamada Constitución !!!

Constitución de la Nación Argentina



Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.



Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.



Artículo 75- Corresponde al Congreso:

1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición.


Artículo 76- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

viernes, 21 de marzo de 2008

Las retenciones violan la Constitución Nacional argentina

LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES SON INCONSTITUCIONALES

Como ciudadanos, tenemos que conocer nuestros derechos. Las RETENCIONES son decididas por el Poder Ejecutivo, violan la Constitución Nacional y por ende no deben existir en el sistema tributario.

El organismo facultado para decidir impuestos es el CONGRESO y específicamente cualquier ley tributario debe originarse en la CAMARA DE DIPUTADOS para tener validez. Las retenciones son una perversión jurídica, y claramente violatorias de los derechos ciudadanos.







Fundamentos para profundizar

Resumen del artículo: Las retenciones a la exportación ¿Un impuesto inconstitucional? Autor: Sanabria, Pablo D. Publicado en: LA LEY 18/03/2008, 1



La Retención integra la categoría de los llamados "impuestos aduaneros" o "derechos de aduana", que fuera definida por Giuliani Fonrouge como aquellos pertenecientes al Estado Nacional con exclusión de toda otra autoridad, en virtud de lo establecido en los arts. 4, 9 y 75 inc. 1°, de la Constitución .

El gravamen en estudio representa un impuesto.

Impuestos: prestaciones, por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El hecho imponible que origina la obligación fiscal es el despacho de la mercadería con fines de exportación.

¿Desde cuándo se aplican las retenciones a las exportaciones en Argentina?

1. 1958; El decreto 11.917 crea el sistema de retención de cambio que, desde el punto de vista económico, actuó como un gravamen a la exportación pero sin integrar, propiamente, el régimen de impuestos aduaneros, pues consistía en la apropiación por el Estado de una porción de las divisas obtenidas por la venta de las mercancías al exterior.

2. 1967: Fue reemplazado por la ley 17.198 simultáneamente con la devaluación del peso que llevó el dólar a $350 moneda nacional.

Los derechos no se aplicaban según valores de transacciones comerciales sino "sobre la base de los precios índices que oficialmente se establezcan o, en su defecto, de los valores FOB de exportación", y se dispuso que tales "precios índices" serían fijados por una comisión que funcionaría en la Secretaría de Industria y Comercio, integrada por funcionarios de diversas entidades.

3. 1970: La segunda devaluación del peso significó un aumento del dólar del 12,5% e instala un derecho suplementario de exportación equivalente al porcentaje en que el dólar había aumentado (12,5%) sobre los valores índices o valores FOB de exportación,

4. Las disposiciones de esta ley fueron transferidas al Código Aduanero (Ley 22.415 art. 724 y ss).

¿Cuáles son los fundamentos de las retenciones?

Los impuestos aduaneros han tenido siempre una doble finalidad; por un lado una finalidad recaudatoria y por el otro una de política comercial.

Algunos fundamentos justificativos son estos:

1. Control de los precios domésticos y defensa del salario real
Este argumento se basa en que ante un aumento de precios internacionales de los productos agrícolas o de su ingreso en moneda doméstica dada una devaluación de nuestra moneda, al exportador le conviene exportar salvo que también aumenten los precios para el consumo interno.

2. Para cubrir las necesidades de los sectores carenciados

3. Porque es un sustituto imperfecto al impuesto a las ganancias

Los tres argumentos han sido ampliamente criticados por la doctrina jurídica y económica.

El fin verdadero es recaudatorio

Téngase en cuenta que se trata de un impuesto que tiene un bajo costo de recaudación, que se trata de una medida directa, fácil, cómoda y que, sin mengua de la incidencia que genera sobre la eficiencia de la economía general, en definitiva molesta a pocos contribuyentes y produce una amplia recaudación . (Nota de la editora: debe tenerse en cuenta que la capacidad de los sectores agrarios para resistir medidas confiscatorias es menor que la de los sectores urbanos, al encontrarse dispersos geográficamente)

Las retenciones distorsionan estructuralmente la economía del país

Dada la magnitud de la recaudación, se crea una verdadera rigidez en tales recursos, que por la facilidad con que se recaudan, se convierten en indispensables para el erario público, si es que el Estado no produce una reestructuración del sistema impositivo con la finalidad de ir produciendo el reemplazo de las retenciones por la recaudación de impuestos tradicionales.


Fundamentos legales

1. Constitución Nacional

Art. 4 "El Gobierno Federal provee a los gastos de la nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación...".

Art. 17 "...Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4".

Art. 9 "En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso".

Art. 75. Atribuciones del Congreso de la Nación "...Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación..."(inc. 1°).

Código Aduanero.

Art. 754 "el derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley".

Sin embargo, en el art. 755 del mismo cuerpo legal, el legislador fijó una extensa serie de facultades en cabeza del Poder Ejecutivo que le otorgan, lisa y llanamente, la prerrogativa de hacer la ley. Pues se lo faculta para gravar, desgravar, modificar derechos y/o conceder exenciones referidas a los impuestos a la exportación, cubriéndose así casi todos los casos posibles.

En un arranque adicional del patológico sistema el art. 1° del Decreto N° 2752/1991, delegó en el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, las facultades conferidas por el citado artículo 755 del Código Aduanero.

La violación de garantías constitucionales.

Los principios que rigen los impuestos

Nuestra doctrina constitucional ha establecido, al estudiar los límites al poder de imposición del Estado, que todo tributo debe responder a una serie de Principios.

Dichos requisitos son: 1)Legalidad, 2)Igualdad, 3) No confiscatoriedad y 4) Libertad de circulación

Ningún tributo puede ser establecido sin ley — nullum tributum sine lege

Derivación del principio genérico de legalidad que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional y que dispone que nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.

En el caso de los impuestos a la exportación, en virtud de la amplísima delegación de facultades en cabeza del Poder Ejecutivo dispuesta por el art. 755 del Código Aduanero, dicho principio se ve claramente vulnerado. La delegación de facultades legislativas en favor del órgano ejecutivo es inconstitucional

Corte Suprema: "No pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo".

Gregorio Badeni: "El Congreso es el único órgano habilitado para crear o suprimir tributos o exenciones. Lo que debe hacer por ley es individualizar debidamente los tributos y, eventualmente, facultar al Poder Ejecutivo para determinar el momento que estime oportuno para su aplicación. Pero no es procedente otorgar, al órgano ejecutivo, una especie de carta en blanco para regular en materia fiscal, creando o suprimiendo exenciones"

Art. 52 de la Constitución Nacional: solamente la Cámara de Diputados tiene la iniciativa en materia de leyes sobre contribuciones.

La Constitución le ha asignado a la Cámara de Diputados el carácter de Cámara de origen para el tratamiento de ésta materia. La razón de ello hay que buscarla en la necesaria representación popular que se precisa para la consideración y el debate primario referido a cuestiones impositivas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desde su más inveterada jurisprudencia ha venido sosteniendo en forma pacífica la imposibilidad de la aplicación de tributos sin ley emanada del Congreso. Así ha dicho que: "Entre los principios generales que predominan en el régimen representativo republicano de gobierno, ninguno existe más esencial a su naturaleza y objeto que la facultad atribuida a los representantes del pueblo para crear las contribuciones necesarias para la existencia del Estado".

Caso "Delfino y Cía.": En ese fallo, la Corte sostuvo que: "Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aun en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se halla fuera de la letra de la Constitución".

Caso "Prattico c. Basso y Cía." : el Máximo Tribunal exigió que la política legislativa estuviera claramente establecida, fijando de ese modo un límite más preciso a los reglamentos delegados emitidos por el Poder Ejecutivo.

Asimismo, en el caso específico de la delegación de facultades legislativas en materia tributaria, la Corte Suprema se ha encargado de determinar su prohibición en forma elocuente al establecer el carácter absoluto del principio de legalidad tributaria en el caso "Video Club Dreams"


Bidart Campos: "cuando la Corte ha entendido descubrir naturaleza impositiva en algún gravamen establecido por decreto del poder ejecutivo, ha declarado su invalidez a causa del avance inconstitucional sobre atribuciones que la constitución tiene reservadas al Congreso.

En esta misma línea, el Máximo Tribunal confirmó la procedencia de un amparo en el que se había declarado la inconstitucionalidad de una disposición legal que delegaba en el jefe de gabinete la facultad para fijar valores o escalas a fin de determinar el importe de las tasas que percibiría la Inspección General de Justicia, sin que aquélla fijara el límite o pauta alguna ni una clara política legislativa, diciendo que la facultad de crear cargas tributarias o definir o modificar los elementos esenciales de un tributo es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación .

........."de la reiterada doctrina precedentemente reseñada surge con nitidez que ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo (Conf. sobre esto último la doctrina del citado precedente de Fallos: 319:3400, en especial su considerando 9)".

En conclusión:

Todo el sistema tributario basado en retenciones, es ilegal, inconstitucional, además de profundamente nocivo para la sociedad al dejar masas enormes de dinero que son confiscadas a los ciudadanos, en manos exclusivas del Poder Ejecutivo.

NO DEJEMOS QUE EL PODER EJECUTIVO SIGA VIOLANDO LA CONSTITUCION NACIONAL.

EXIJAMOS QUE SE DEROGUEN LAS RETENCIONES Y SE RESPETEN LA FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL PODER LEGISLATIVO.