viernes, 21 de marzo de 2008

Las retenciones violan la Constitución Nacional argentina

LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES SON INCONSTITUCIONALES

Como ciudadanos, tenemos que conocer nuestros derechos. Las RETENCIONES son decididas por el Poder Ejecutivo, violan la Constitución Nacional y por ende no deben existir en el sistema tributario.

El organismo facultado para decidir impuestos es el CONGRESO y específicamente cualquier ley tributario debe originarse en la CAMARA DE DIPUTADOS para tener validez. Las retenciones son una perversión jurídica, y claramente violatorias de los derechos ciudadanos.







Fundamentos para profundizar

Resumen del artículo: Las retenciones a la exportación ¿Un impuesto inconstitucional? Autor: Sanabria, Pablo D. Publicado en: LA LEY 18/03/2008, 1



La Retención integra la categoría de los llamados "impuestos aduaneros" o "derechos de aduana", que fuera definida por Giuliani Fonrouge como aquellos pertenecientes al Estado Nacional con exclusión de toda otra autoridad, en virtud de lo establecido en los arts. 4, 9 y 75 inc. 1°, de la Constitución .

El gravamen en estudio representa un impuesto.

Impuestos: prestaciones, por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El hecho imponible que origina la obligación fiscal es el despacho de la mercadería con fines de exportación.

¿Desde cuándo se aplican las retenciones a las exportaciones en Argentina?

1. 1958; El decreto 11.917 crea el sistema de retención de cambio que, desde el punto de vista económico, actuó como un gravamen a la exportación pero sin integrar, propiamente, el régimen de impuestos aduaneros, pues consistía en la apropiación por el Estado de una porción de las divisas obtenidas por la venta de las mercancías al exterior.

2. 1967: Fue reemplazado por la ley 17.198 simultáneamente con la devaluación del peso que llevó el dólar a $350 moneda nacional.

Los derechos no se aplicaban según valores de transacciones comerciales sino "sobre la base de los precios índices que oficialmente se establezcan o, en su defecto, de los valores FOB de exportación", y se dispuso que tales "precios índices" serían fijados por una comisión que funcionaría en la Secretaría de Industria y Comercio, integrada por funcionarios de diversas entidades.

3. 1970: La segunda devaluación del peso significó un aumento del dólar del 12,5% e instala un derecho suplementario de exportación equivalente al porcentaje en que el dólar había aumentado (12,5%) sobre los valores índices o valores FOB de exportación,

4. Las disposiciones de esta ley fueron transferidas al Código Aduanero (Ley 22.415 art. 724 y ss).

¿Cuáles son los fundamentos de las retenciones?

Los impuestos aduaneros han tenido siempre una doble finalidad; por un lado una finalidad recaudatoria y por el otro una de política comercial.

Algunos fundamentos justificativos son estos:

1. Control de los precios domésticos y defensa del salario real
Este argumento se basa en que ante un aumento de precios internacionales de los productos agrícolas o de su ingreso en moneda doméstica dada una devaluación de nuestra moneda, al exportador le conviene exportar salvo que también aumenten los precios para el consumo interno.

2. Para cubrir las necesidades de los sectores carenciados

3. Porque es un sustituto imperfecto al impuesto a las ganancias

Los tres argumentos han sido ampliamente criticados por la doctrina jurídica y económica.

El fin verdadero es recaudatorio

Téngase en cuenta que se trata de un impuesto que tiene un bajo costo de recaudación, que se trata de una medida directa, fácil, cómoda y que, sin mengua de la incidencia que genera sobre la eficiencia de la economía general, en definitiva molesta a pocos contribuyentes y produce una amplia recaudación . (Nota de la editora: debe tenerse en cuenta que la capacidad de los sectores agrarios para resistir medidas confiscatorias es menor que la de los sectores urbanos, al encontrarse dispersos geográficamente)

Las retenciones distorsionan estructuralmente la economía del país

Dada la magnitud de la recaudación, se crea una verdadera rigidez en tales recursos, que por la facilidad con que se recaudan, se convierten en indispensables para el erario público, si es que el Estado no produce una reestructuración del sistema impositivo con la finalidad de ir produciendo el reemplazo de las retenciones por la recaudación de impuestos tradicionales.


Fundamentos legales

1. Constitución Nacional

Art. 4 "El Gobierno Federal provee a los gastos de la nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación...".

Art. 17 "...Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4".

Art. 9 "En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso".

Art. 75. Atribuciones del Congreso de la Nación "...Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación..."(inc. 1°).

Código Aduanero.

Art. 754 "el derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley".

Sin embargo, en el art. 755 del mismo cuerpo legal, el legislador fijó una extensa serie de facultades en cabeza del Poder Ejecutivo que le otorgan, lisa y llanamente, la prerrogativa de hacer la ley. Pues se lo faculta para gravar, desgravar, modificar derechos y/o conceder exenciones referidas a los impuestos a la exportación, cubriéndose así casi todos los casos posibles.

En un arranque adicional del patológico sistema el art. 1° del Decreto N° 2752/1991, delegó en el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, las facultades conferidas por el citado artículo 755 del Código Aduanero.

La violación de garantías constitucionales.

Los principios que rigen los impuestos

Nuestra doctrina constitucional ha establecido, al estudiar los límites al poder de imposición del Estado, que todo tributo debe responder a una serie de Principios.

Dichos requisitos son: 1)Legalidad, 2)Igualdad, 3) No confiscatoriedad y 4) Libertad de circulación

Ningún tributo puede ser establecido sin ley — nullum tributum sine lege

Derivación del principio genérico de legalidad que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional y que dispone que nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.

En el caso de los impuestos a la exportación, en virtud de la amplísima delegación de facultades en cabeza del Poder Ejecutivo dispuesta por el art. 755 del Código Aduanero, dicho principio se ve claramente vulnerado. La delegación de facultades legislativas en favor del órgano ejecutivo es inconstitucional

Corte Suprema: "No pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo".

Gregorio Badeni: "El Congreso es el único órgano habilitado para crear o suprimir tributos o exenciones. Lo que debe hacer por ley es individualizar debidamente los tributos y, eventualmente, facultar al Poder Ejecutivo para determinar el momento que estime oportuno para su aplicación. Pero no es procedente otorgar, al órgano ejecutivo, una especie de carta en blanco para regular en materia fiscal, creando o suprimiendo exenciones"

Art. 52 de la Constitución Nacional: solamente la Cámara de Diputados tiene la iniciativa en materia de leyes sobre contribuciones.

La Constitución le ha asignado a la Cámara de Diputados el carácter de Cámara de origen para el tratamiento de ésta materia. La razón de ello hay que buscarla en la necesaria representación popular que se precisa para la consideración y el debate primario referido a cuestiones impositivas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desde su más inveterada jurisprudencia ha venido sosteniendo en forma pacífica la imposibilidad de la aplicación de tributos sin ley emanada del Congreso. Así ha dicho que: "Entre los principios generales que predominan en el régimen representativo republicano de gobierno, ninguno existe más esencial a su naturaleza y objeto que la facultad atribuida a los representantes del pueblo para crear las contribuciones necesarias para la existencia del Estado".

Caso "Delfino y Cía.": En ese fallo, la Corte sostuvo que: "Existe una distinción fundamental entre la delegación de poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aun en aquellos países en que, como los Estados Unidos de América, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se halla fuera de la letra de la Constitución".

Caso "Prattico c. Basso y Cía." : el Máximo Tribunal exigió que la política legislativa estuviera claramente establecida, fijando de ese modo un límite más preciso a los reglamentos delegados emitidos por el Poder Ejecutivo.

Asimismo, en el caso específico de la delegación de facultades legislativas en materia tributaria, la Corte Suprema se ha encargado de determinar su prohibición en forma elocuente al establecer el carácter absoluto del principio de legalidad tributaria en el caso "Video Club Dreams"


Bidart Campos: "cuando la Corte ha entendido descubrir naturaleza impositiva en algún gravamen establecido por decreto del poder ejecutivo, ha declarado su invalidez a causa del avance inconstitucional sobre atribuciones que la constitución tiene reservadas al Congreso.

En esta misma línea, el Máximo Tribunal confirmó la procedencia de un amparo en el que se había declarado la inconstitucionalidad de una disposición legal que delegaba en el jefe de gabinete la facultad para fijar valores o escalas a fin de determinar el importe de las tasas que percibiría la Inspección General de Justicia, sin que aquélla fijara el límite o pauta alguna ni una clara política legislativa, diciendo que la facultad de crear cargas tributarias o definir o modificar los elementos esenciales de un tributo es exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación .

........."de la reiterada doctrina precedentemente reseñada surge con nitidez que ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo (Conf. sobre esto último la doctrina del citado precedente de Fallos: 319:3400, en especial su considerando 9)".

En conclusión:

Todo el sistema tributario basado en retenciones, es ilegal, inconstitucional, además de profundamente nocivo para la sociedad al dejar masas enormes de dinero que son confiscadas a los ciudadanos, en manos exclusivas del Poder Ejecutivo.

NO DEJEMOS QUE EL PODER EJECUTIVO SIGA VIOLANDO LA CONSTITUCION NACIONAL.

EXIJAMOS QUE SE DEROGUEN LAS RETENCIONES Y SE RESPETEN LA FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL PODER LEGISLATIVO.

5 comentarios:

  1. pues pienso al reves, son los fallos Delfino, Mouviel y Cocchia los que habilitan las retenciones. Luego hay que ver el tema de la confiscatoriedad que ahi si puede haber una luz.

    igual, no te quedes con el 755 y el 76. La Corte lo conjugará con el 99 inciso 2.

    No van a voltear al Codigo Aduanero, eso es bien claro e incluso coincido con ellos.

    saludos

    Paloma Roca

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  2. Acá hay dos situaciones que definir: 1) La defensa de la jerarquía constitucional, de los derechos y garantías y de la división republicana de poderes, obliga a respetar el principio de que no pueden imponerse tributos salvo por vía constitucional. Que se distingan semánticamente llamándole "retenciones" no modifica el panorama, dado que las retenciones serían una forma desnaturalizada de tributo, una exación, una donación, o qué cosa? Es un engendro inventado para saquera patrimonios de ciudadanos. Desde el punto de vista del derecho tributario son inconsistentes e indefendibles. 2) El hecho político: se están resistindo a la aplicación de estos "tributos desnaturalizados", los que en la práctica tienen una situación que les permite resistirlo. Nada impediría que mañana, por decreto, se impongan retenciones definitivas confiscatorias a cualquier actividad, que no pueda ofrecer la misma resistencia que el sector agrario. Es una falta de respeto al orden constitucional y deben ser cambiados. En ese aspecto mi posición coincide con la del gobernador de Santa Fe, los intendentes de la Provincia y hasta el senador (justicialista) Reuteman, que han coincidido mas allá de su posición ideológica en la necesidad de transicionar desde el régimen de retenciones a un régimen de impuestos coparticipables y resguardados por la constitución.

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  3. hola, en parte estoy de acuerdo con lo que dices en el punto 1. Eso no quita que no vea la realidad y entienda que la Corte ya ha transformado la delegación impropia en constitucional y vea que no se puede hacer mucho en ese sentido. Hay que mirar toda la coyuntura y entender que decir que es inconstitucional el Codigo Aduanero y los decretos significa que se caen otros decretos importantisimos para la gobernabilidad. La Corte nunca fallará a favor de eso, no olvides que es un organo politico aunque no sea electivo (y desde el vamos Petracchi tenemos todavia a dos del fallo Peralta y Perez de Smith que siguen ahi y votaron asi en su momento).

    En lo que no coincido es en que los derechos de exportacion o las retenciones tengan que ser coparticipables. Los impuestos a la importacion y exportacion son de aplicacion del Gobierno Nacional y ahi la Constitución los ampara. Son los recursos que la Constitución le otorga a la Nación y que las provincias aceptaron y nunca pusieron en duda de 1860 a la fecha.

    Lo que si creo es que la ley de coparticipación debe ser reformada y la Nación retirar menos del 48,5%. Pero en ese 48,5 no entran ni los impuestos externos ni los internos.

    Lo de la confiscación es tema aparte y vuelvo a insistir en que ahi si hay una luz para el reclamo. Me parece que el reclamo se desnaturaliza cuando no se sabe lo que en realidad piden los productores. Los reclamos son muy ambiguos y ya parece que estan en camino a que les pase lo del cantaro y la fuente.

    Se sabe que se debe pedir un poco mas de lo que se quiere obtener para negociar pero están llevandolo a un extremo tal que pareciera que ya si podemos hablar de golpe.

    Eliminar las retenciones en su totalidad sabemos que es imposible. Coparticipar menos.

    Creo que pedir disminución de retenciones y mejoras para los sectores que "realmente" se perjudican con las medidas sería apropiado.

    No sé, creo que aunque podemos discutir horas de esto la solución del tema está en lo político y no en lo juridico.

    saludos

    Paloma Roca

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  4. Los campesinos argentinos son tan nobles y civilizados, que no tendrian nada en dar todas las ganancias de su esfuerzo al colectivo , si el colectivo - el Estado , abriera los libros y vieran que todos acutan como ellos , con las cuentas abiertas y pagando para el bienestar de todos . Lo que ven, al contrario, es que a ellos se les exige - el resto del pais vive de ellos y los gobernantes actuan inmoralmente, tanto los Kirchner como el resto , porque los campesinos siempre han estado pagando impuestos y los problemas de la sociedad , no se eliminan ante una administracion que no cumple - y es obvio que esto lo pueden ver todos - hay pobreza ! Si hay solucion al conflicto , hay varias - y todas pasan por una nueva etica de los gobernantes - deberian quizas , copiar a los gobernantes daneses , al fin y al cabo, Argentina no es El Caribe y el modelo danes , por ejemplo, les cae mas normal que otros modelos social economicos.

    Lo bueno de esta crisis , los campesinos han tomado conciencia .

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  5. un profe una ves me dijo que uno de los peores errores de argentina es que después de la campania del desierto, repartió el campo en pocas manos y esas pocas manos con HETARIAS y HETARIAS de campo juntaron mucho dinero y por ende poder (los eeuu fueron mas vivos y repartieron el campo luego de la conquista del oeste en muchas manos, el pequeño agrario yanki que vive al día. volviendo al caso argentino cada ves que argentina quiso hacer algo que es beneficio para el pueblo, una reforma, ser mas industrial. ect estos soretes hicieron un golpe por que tiene el poder de hacerlo la 125: a nosotros nos suben los inpuestos todos los años y no la comenos sin rechistar mientras, que el campo con tierras ilegitimas (por que fueron tierras despojadas a los indios) les quieren subir un impuesto mas que justo, por hacer MIERDA la tierra con basura trangenica, que sirven para darle de comer a los chanchos chinos. (esa soja no la puede comer un hombre) casi hacen un golpe de estado. como nos engañaron los tipos con un "paro" rural, tipos 4x4 llenos de plata con sonbreritos de Cowboy y hubo gente de izquierda al lado de la patronal mas explotadora del mundo, la 125 resolvía que le devuelvan los fletes a los pequeños productores, que los pequeños productores paguen menos impuestos, que se aumente el salario del verdadero campesino el que trabaja el que cobra 600$. pero fuimos engañados por estos soretes y tiramos abajo la reforma
    estos hdp son los mismos (o los nietos) de los hdp que le hicieron el golpe de estado irigoyen que quería induatrialisar el petroleo y a peron cuando quiso hacer la reforma agraria. a estos estuvieron casi casi. y si estatismos el campo? y si acabamos con las burguesia campesina nacional? y el estado administra el campo cuidándolo, y repartiendo sus ingresos para obra publica?, me importa un huevo si es anti constitucional tan bien lo fue la ley de residencia y se utilizo, que les suban los impuestas a estos hijos de puta chupa sangra, a socializar ya el campo.

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