jueves, 27 de marzo de 2008

Retenciones: son para Cristina y sólo para ella, y no tiene por qué darle NADA a las Provincias

Una historia interesantísima...

“… mientras exista un régimen de retenciones a las exportaciones agropecuarias, Córdoba debe recibir parte de esos recursos para realizar obras de infraestructura para el desarrollo provincial”, señala la resolución aprobada con el voto de la mayoría y el rechazo de los bloques opositores, que pretendían una posición más firme de la Provincia y de su gobernador Juan Schiaretti, en defensa de los productores cordobeses.

Quizá pocos conocen que cuatro años atrás, la Legislatura (de Córdoba) había hecho un planteo similar ( de coparticipar las retenciones---) y la respuesta de los organismos del gobierno de Kirchner -que ahora rescatamos del olvido- fue que cualquier mecanismo legal que pudiera crearse para ese propósito sería "inconstitucional".

Fundamentos constitucionales

El derecho de exportación -impropiamente llamado "retención" es un tributo de raigambre constitucional no coparticipable, cuyo producido integra los fondos Tesoro Nacional que se destinan a solventar los gastos de la Nación.

En ese contexto, sostuvo que la concreción de cualquier instrumento legal que pudiera eventualmente acordarse, vulneraría el texto constitucional, “ya que implicaría convertir al gravamen involucrado en una suerte de tributo indirectamente coparticipable a través de un compromiso explícito asumido por la Nación”. - Dirección Nacional de Impuestos. Memorando Nº 998 del 10 de noviembre de 2004

El "Régimen transitorio de distribución de recursos fiscales entre la Nación y las Provincias" establecido mediante la Ley 23.548 (modificatorias y complementarias), que rige en la actualidad, establece en su artículo 2 la masa de fondos a distribuir y “menciona explícitamente entre las excepciones los derechos de importación y de exportación, previstos en el artículo 40 de la Constitución Nacional”. - Directora Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias en dictamen del 2004

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