sábado, 7 de junio de 2008

Argentina: se baraja la intervención de la Corte Suprema

EL SISTEMA REPUBLICANO TIENE TRES PODERES.

FRENTE A LA PERVERSIDAD DEL EJECUTIVO Y LA INACCION DEL LEGISLATIVO, QUEDA EL REASEGURO DE LA INTERVENCION DEL PODER JUDICIAL, QUE TIENE ATRIBUCIONES EN LA CONSTITUCION PARA INTERVENIR, DECRETAR LA ILEGALIDAD DE LAS RETENCIONES E INCLUSIVE INICIAR UN TRAMITE DE DESTITUCION DE LA PRESIDENTA EN CASO EXTREMO.




En momentos en que el Poder Ejecutivo y el Congreso no brindan una solución adecuada a los reclamos del campo, algunos se preguntan si llegó la hora de que intervenga la Corte Suprema.


La Corte entiende que su participación en los conflictos políticos más graves sólo se justifica cuando están presentes ciertas condiciones y se agotaron las demás soluciones.


La primera condición es que el conflicto político tenga una connotación jurídica con matices constitucionales.

El ministro Raúl Zaffaroni públicamente admitió, días, atrás, que el tema de las retenciones sí lo tiene. Sólo expresó algo que resulta evidente.


Hay, en el origen de este conflicto, varios vicios graves.


Un vicio: la resolución que estableció el régimen de las retenciones móviles -luego modificada por otra norma- se apoya en una reforma que hizo el último gobierno de facto al Código Aduanero, donde se estableció que el Poder Ejecutivo puede fijar las alícuotas de ciertos tributos.

En aquellos años de plomo, el Instituto de Estudios Aduaneros dijo que ello significaba otorgar la suma del poder público al Presidente. Hoy vivimos en democracia. Además, todas las constituciones de Occidente establecen que sólo el Congreso fija los tributos.

El otro vicio es aún más grave: incluso si la actual escala de retenciones hubiese sido aprobada por el Congreso, la misma no dejaría de ser confiscatoria, porque las alícuotas toman una parte muy importante de la renta.

Un nivel que oscila el 50 por ciento supera en mcuho el porcentaje que tradicionalmente estableció la Corte (33 por ciento) como un límite admisible). El argumento de la necesidad de distribuir la riqueza no puede llevar a borrar de un plumazo la Constitución.
La segunda condición para que intervenga la Corte es que exista una causa judicial que esté planteada con suficiente seriedad.


Sólo así un tribunal puede justificar su intromisión en un conflicto. Este es un punto débil del campo: varios de los fallos que declararon inaplicables las retenciones móviles no respetaron los estándares que estableció la jurisprudencia de la Corte a la hora de impugnar impuestos.

¿Qué pasaría si llega una sentencia materialmente justa pero técnicamente endeble a estudio de la Corte? La Corte debería darle la razón al Gobierno por una razón formal.

La tercera condición tiene que ver con un margen de discrecionalidad que se reservan todos los tribunales constitucionales del mundo.


Algunos órganos constitucionales, como el Consejo Constitucional Francés, están mejor preparados para resolver conflictos políticos. Otros están sometidos a esquemas más rígidos y una sentencia no siempre es el instrumento más idóneo para contemplar matices.

Finalmente, en la Corte existe cierto estupor, como también ocurre en otros sectores sociales, por el nivel de obstinamiento de los participantes de la puja y la contumacia en no reanudar el diálogo
.

En otras oportunidades, frente a cuadros sociales muy conflictivos -por ejemplo, el corralito-, el tribunal adoptó la solución de la "cronoterapia", permitiendo que el paso del tiempo sosiegue los ánimos y logre soluciones políticas. En esta ocasión, ésa también puede ser una opción. Pero, para ello, es requisito previo que existan canales de diálogo.

En otras palabras, aun cuando todos los jueces no tienen la misma visión jurídica del problema de las retenciones, por cierto no les sería tan dificultoso lograr una mayoría para dictar una sentencia. Algunos de ellos ya tienen posiciones muy claras.

Pero, por ahora, la Corte parece decidida a mantener una actitud prudente.

El desenlace dependerá, finalmente, de que la Corte, frente a un agravamiento del conflicto, interprete que ella misma es el único canal que queda abierto para dar una respuesta que sea, no sólo aceptada por el Gobierno sino, básicamente, adecuada para resolver el problema. O, en última instancia, que interprete que sobrevendrá una situación de caos institucional y social.

1 comentario:

  1. Hola, como estas? exelente analisis, te felicito.


    Algo mas, tampoco soy un libertario, yo creo en la democracia, es mas, tengo ideas para mejorar la democracia, esta semana voy a poner una humilde nota de las cosas que algun dia voy a hacer por Argentina.

    Insegna
    www.unmundolibre.com.ar

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